Fruto de las gestiones que se están realizando entre la EMMDO y la Delegación de la Junta de Andalucía, el centro hace públicos los siguientes parámetros respecto al inicio del curso de las Enseñanzas de Iniciación Regladas para el alumnado de entre 4 y 7 años de edad:

Música y Movimiento I 4 años
Música y Movimiento II 5 años
Iniciación a la Música I 6 años
Iniciación a la Música II 7 años
Iniciación a la Danza I 6 años
Iniciación a la Danza II 7 años

El proceso de matrícula se realizará mediante la Oficina Electrónica a través de la web www.emmdo.org o en la oficina dentro de los plazos establecidos que serán publicados en esta web.

La implantación de la Oficina Electrónica conlleva un importante cambio en el funcionamiento de la Secretaría del centro, por lo que rogamos colaboración y paciencia. Para ello, el centro publicará una guía de su funcionamiento para ayudar a los usuarios.

En este proceso sólo se matricularán los alumnos/as con solicitud previa y plaza concedida, con edades comprendidas entre los 4 y 7, en los cursos que corresponden por edad tal como recoge la Ley al respecto.

La matriculación e inicio de clases de talleres de instrumento individuales o colectivos no se realizarán hasta finales de Septiembre.

Plan de Estudios E.I.



Enseñanzas de Iniciacón a la Música

Las enseñanzas de iniciación a la música constarán de los siguientes ámbitos formativos:

a) Música y movimiento, para niños y niñas en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años de edad, que abarcará las siguientes materias: Música y movimiento, Iniciación musical y Taller instrumental.

b) Práctica instrumental, que podrá referirse, tanto a instrumentos propios de la música clásica, como a instrumentos de raíz tradicional o de la música moderna. Para cursar estas enseñanzas será necesario tener cumplido los ocho años de edad.

c) Formación musical complementaria a la práctica de la música.

d) Actividades de grupo, a cuyo fin los centros deberán incluir, al menos, un grupo musical o vocal.

Oferta educativa de los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la música.

1. Los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la música deberán ofertar dos de los cuatro ámbitos formativos.
2. Dentro del ámbito de práctica instrumental, los centros deberán ofertar, al menos, dos especialidades sinfónicas.
3. Los centros deberán ofertar, como mínimo, dos niveles m formativos por cada uno de los ámbitos que se impartan.
4. Además de la oferta obligatoria, determinada en los apartados anteriores, los centros podrán incluir otras materias, mientras sean compatibles con los objetivos citados. Entre ellas, podrán desarrollar actividades de música para niños o niñas con necesidades educativas especiales o talleres en los que se integre la música con otras disciplinas artísticas, como las artes plásticas, la danza o el arte dramático.

Enseñanzas de Iniciacón a la Danza

Las enseñanzas de iniciación a la danza constarán de los siguientes ámbitos formativos:

a) Música y movimiento, para niños y niñas en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años de edad, que abarcará las siguientes materias: Música y movimiento, Danza creativa y Talleres de danza.
b) Práctica de danza, que podrá referirse a las diferentes formas de la danza escénica o popular. Para cursar estas enseñanzas será necesario tener cumplidos los ocho años de edad.
c) Formación musical complementaria a la práctica de la danza.
d) Actividades de grupo, a cuyo fin los centros deberán incluir, al menos, un grupo de danza.

Oferta educativa de los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la danza.

1. Los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la danza deberán ofertar como mínimo dos de los cuatro ámbitos formativos a que se refiere.
2. Dentro del ámbito de Práctica de Danza, los centros deberán ofertar, al menos, dos modalidades de danza que tengan como referente las materias a las que se refiere.
3. Los centros deberán ofertar, como mínimo, dos niveles formativos por cada uno de los ámbitos que se impartan.
4. Además de la oferta obligatoria, determinada en los apartados anteriores, los centros podrán incluir otras materias, mientras sean compatibles con los objetivos establecidos. Entre ellas, podrán desarrollar actividades
de danza para niños o niñas con necesidades educativas especiales o talleres en los que se integre la danza con otras disciplinas artísticas, como las artes plásticas o el arte dramático.