Enseñanzas de Iniciacón a la Música
Las enseñanzas de iniciación a la música constarán de
los siguientes ámbitos formativos:
a) Música y movimiento, para niños y niñas en edades
comprendidas entre los cuatro y los ocho años de edad, que
abarcará las siguientes materias: Música y movimiento, Iniciación
musical y Taller instrumental.
b) Práctica instrumental, que podrá referirse, tanto a instrumentos
propios de la música clásica, como a instrumentos
de raíz tradicional o de la música moderna. Para cursar estas
enseñanzas será necesario tener cumplido los ocho años de
edad.
c) Formación musical complementaria a la práctica de la
música.
d) Actividades de grupo, a cuyo fin los centros deberán
incluir, al menos, un grupo musical o vocal.
Oferta educativa de los centros que impartan
enseñanzas de iniciación a la música.
1. Los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la
música deberán ofertar dos de los cuatro ámbitos formativos.
2. Dentro del ámbito de práctica instrumental, los centros
deberán ofertar, al menos, dos especialidades sinfónicas.
3. Los centros deberán ofertar, como mínimo, dos niveles m
formativos por cada uno de los ámbitos que se impartan.
4. Además de la oferta obligatoria, determinada en los
apartados anteriores, los centros podrán incluir otras materias,
mientras sean compatibles con los objetivos citados. Entre ellas, podrán desarrollar actividades de música
para niños o niñas con necesidades educativas especiales o talleres
en los que se integre la música con otras disciplinas artísticas,
como las artes plásticas, la danza o el arte dramático.
Enseñanzas de Iniciacón a la Danza
Las enseñanzas de iniciación a la danza constarán de los
siguientes ámbitos formativos:
a) Música y movimiento, para niños y niñas en edades
comprendidas entre los cuatro y los ocho años de edad, que
abarcará las siguientes materias: Música y movimiento, Danza
creativa y Talleres de danza.
b) Práctica de danza, que podrá referirse a las diferentes
formas de la danza escénica o popular. Para cursar estas enseñanzas
será necesario tener cumplidos los ocho años de edad.
c) Formación musical complementaria a la práctica de la
danza.
d) Actividades de grupo, a cuyo fin los centros deberán
incluir, al menos, un grupo de danza.
Oferta educativa de los centros que impartan
enseñanzas de iniciación a la danza.
1. Los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la
danza deberán ofertar como mínimo dos de los cuatro ámbitos
formativos a que se refiere.
2. Dentro del ámbito de Práctica de Danza, los centros deberán
ofertar, al menos, dos modalidades de danza que tengan
como referente las materias a las que se refiere.
3. Los centros deberán ofertar, como mínimo, dos niveles
formativos por cada uno de los ámbitos que se impartan.
4. Además de la oferta obligatoria, determinada en los
apartados anteriores, los centros podrán incluir otras materias,
mientras sean compatibles con los objetivos establecidos. Entre ellas, podrán desarrollar actividades
de danza para niños o niñas con necesidades educativas especiales
o talleres en los que se integre la danza con otras disciplinas
artísticas, como las artes plásticas o el arte dramático.
|